Saltar al contenido
Política · Sociedad · Geopolítica
El Especialista

Entender el poder. Explicar sus consecuencias.

Datos indígenas: participar en la IA también implica decidir

Un debate de la ONU plantea quién controla los datos indígenas y cómo transformar la participación en poder de decisión.

Ilustración conceptual de manos reunidas alrededor de una mesa con nodos de datos y documentos
Ilustración original generada con IA; no representa un registro fotográfico del hecho.

Análisis | Mesa de Redacción

Un debate de la ONU plantea quién controla los datos indígenas y cómo transformar la participación en poder de decisión.

El Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo de la ONU discutió el 28 de octubre de 2026 la participación de los pueblos indígenas en el desarrollo. Entre los asuntos abordados estuvo la inteligencia artificial: no sólo qué oportunidades ofrece, sino quién decide sobre los datos y conocimientos que puede utilizar.

En el panel de Ginebra, Minerva Rivas Velarde planteó incorporar a organizaciones indígenas en la gobernanza de la IA, adaptar mecanismos de consentimiento colectivo y establecer rendición de cuentas. Se trata de propuestas expresadas durante una discusión internacional, no de una nueva regulación aprobada ni de obligaciones técnicas ya implantadas en México.

Participar no equivale a decidir

La pregunta central es institucional. Una comunidad puede ser invitada a presentar observaciones cuando el diseño de un proyecto está prácticamente cerrado. En ese escenario hipotético existe una consulta formal, pero poco margen para cambiar su propósito, las condiciones de acceso o la distribución de beneficios.

En la misma sesión, Rémi Orsier sostuvo que una participación real debe poder modificar decisiones. Esa distinción permite evaluar proyectos concretos sin suponer que todos los pueblos tienen prioridades idénticas: importa cuándo intervienen, con qué información y qué sucede cuando presentan objeciones o alternativas.

El marco previo es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en 2007. Sus artículos 18 y 19 se refieren a participación y consulta; el artículo 31 reconoce derechos sobre patrimonio, conocimientos y expresiones culturales. Ese marco no debe confundirse con un manual técnico para entrenar modelos.

Del acceso a las reglas

Como interpretación de política pública, digitalizar contenidos no resuelve por sí mismo quién puede reutilizarlos. Un proyecto hipotético de herramientas lingüísticas tendría que aclarar el propósito de la recopilación, los usos posteriores y las condiciones para compartir resultados. La disponibilidad técnica de un archivo no responde automáticamente todas esas preguntas.

El poder también aparece en la supervisión. Si únicamente el desarrollador conoce los procesos de selección de información y sus cambios, la otra parte difícilmente podrá evaluar lo acordado. Traducir condiciones, documentar decisiones y habilitar revisión comprensible serían opciones de diseño; no afirmaciones sobre requisitos universales actualmente vigentes.

Hay tensiones que no desaparecen con una invitación a participar. La representación colectiva requiere reconocer instituciones y procedimientos propios, sin tratar una firma individual como sustituto automático de la comunidad. También habría que evitar que el costo de reuniones y asesoría convierta la participación en una carga imposible de sostener.

El análisis tampoco permite concluir que cualquier uso de IA perjudique a los pueblos indígenas. Una herramienta diseñada conforme a prioridades comunitarias podría apoyar objetivos lingüísticos o educativos. El resultado dependería de acuerdos, recursos y evaluación: presentar beneficios posibles como logros ya obtenidos sería tan incorrecto como anticipar daños inevitables.

Para México, la utilidad de la discusión es formular mejores preguntas antes de contratar o desplegar tecnología: quién define el problema, quién autoriza los usos y quién puede corregir el rumbo. El encuentro no ofrece una solución única. Sí pone en evidencia que incluir personas en una conversación y compartir poder son decisiones distintas.

Fuentes: ONU Ginebra, resumen del panel del 28 de octubre de 2026; Biblioteca de Derecho Internacional de la ONU, Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Imagen principal: ilustración original generada con IA; no representa participantes ni una comunidad específica.

Conversación

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *